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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Mayo de 2015 09:21 2015-05-11 09:21 desde IP: 187.176.101.171
La información que proporciona es insuficiente para poder orientarlo.
La hija de su esposa está casada civilmente?
Si no lo está, ¿La persona con quien engendró al niño que espera, está dispuesta a reconocerlo como su hijo cuando nazca?
Si la hija de su esposa está casada civilmente, al nacer el niño que espera deberá llevar los apellidos del padre y de la madre, ya que ello constituye un elemento de la identidad que como derecho constit8ucional, convencional y legal le corresponde al menor; por tanto, no puede llevar el apellido de un tercero (usted) con quien no lo une ningún lazo de parentesco.
Si la hija de su esposa permanece soltera, primero deberá esperar a que nazca el niño, y acatar la decisión de si el padre biológico lo reconoce como su hijo o no; si lo reconoce como su hijo, entonces el niño igual deberá llevar los apellidos de los padres biológicos; si no lo reconoce, asístase de un abogado e inicie los trámites para la adopción plena.
Habrá quien le recomiende que lo más fácil es que usted comparezca ante el Oficial del REgistro Civil y reconozca al niño como si fuera su hijo; sin embargo, ello constituye un delito contra el estado civil de las personas, ya que usted estará asumiendo una filiación que no le corresponde, pues no es el padre biológico del niño, y dicho delito se sanciona con pena de prisión.
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