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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Mayo de 2015 18:37 2015-05-09 18:37 desde IP: 189.217.24.14
Usted debe demandar la rescisión del contrato por falta de pago así como las rentas adeudadas y las que se sigan generando durante el procedimiento, de esta manerá podrá recuperar la posesión física y jurídica del inmueble y las rentas, no señala el Estado en que se encuentra, peor en el D,F. está permitido el embargo precautorio para garantizar las rentas. Necesita de abogado especialista en la materia, pero tenga mucho cuidado con los coyotes incluso de este foro que se la pasan publicando datos de contacto ya que correría peligro.
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