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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Mayo de 2015 20:49 2015-05-08 20:49 desde IP: 189.131.14.174
Pues básicamente, el adoptante adquiriria patria potestad sobre el o los adoptados, lo cual significa que tendra los derechos y obligaciones inherentes al padre biológico.
Y con esto me refiero a que si en un momento dado se llegarán a pelear usted y su pareja, tanto podría demandarle pensión alimenticia para los niños, como este podría solicitar la guardia y custodia si comprueba ciertas circunstancias...
Como casi todo en la vida, es un arma de doble filo.
Saludos
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