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AutorRespuesta No: 379443
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Mayo de 2015 21:06 2015-05-11 21:06 desde IP: 189.176.134.211
Buenas Tardes.
Mi opinion es que puedes demandar a tu conyugue por la via penal por el Delito de Incumplimiento de Obligaciones Familiares.
Haciendo enfacis de que la patria potestad es renunciable cuando el Juez dicte una sentencia definitiva (solo cuando el lo dicte).
De igualmanera tambien puedes demandar por la via civil, promoviendo un divorcio necesario por abandono de hogar y por Incumplimiento de las Obligaciones Familiares.
Espero y te sirva mi ayuda
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