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  • Consulta : 265055
  • Autor : Lupita RaVa
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  • Autor
    Respuesta No: 379441

  • Lupita RaVa
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buenas tardes.

    Tomando en cuenta que la “Patria Potestad” es un Derecho Irrenunciable, el cónyuge aunque haya desatendido al menor por cierto tiempo, no puede renunciar completamente a ese Derecho. Cabe mencionar que si Usted decide divorciarse, lo puede hacer por vía familiar, y aclararan la pensión que le tocará al menor.

    También puedes hacerlo por la Vía Penal, ya que el esta incumpliendo con las obligaciones que tiene como padre y como tu aun esposo, para esto debes de tomar en cuenta el tiempo, el delito se le llama “Incumplimiento de Obligaciones Familiares”.

    Espero te sirva y sobre todo que tengas una pronta solución.