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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Mayo de 2015 21:04 2015-05-11 21:04 desde IP: 189.176.134.211
Buenas tardes.
Tomando en cuenta que la “Patria Potestad” es un Derecho Irrenunciable, el cónyuge aunque haya desatendido al menor por cierto tiempo, no puede renunciar completamente a ese Derecho. Cabe mencionar que si Usted decide divorciarse, lo puede hacer por vía familiar, y aclararan la pensión que le tocará al menor.
También puedes hacerlo por la Vía Penal, ya que el esta incumpliendo con las obligaciones que tiene como padre y como tu aun esposo, para esto debes de tomar en cuenta el tiempo, el delito se le llama “Incumplimiento de Obligaciones Familiares”.
Espero te sirva y sobre todo que tengas una pronta solución.
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