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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Mayo de 2015 09:21 2015-05-08 09:21 desde IP: 187.176.101.171
Debo aclararle primero, que la patria potestad la adquieren ambos padres en el momento del nacimiento del hijo, y su ejercicio no es sujeto de renuncia; por tanto, usted ya la tiene, de forma tal que no necesita que nadie se la otorgue.
En cuanto al incumplimiento de su cónyuge a las obligaciones alimentarias que tiene respecto del hijo de ambos, y la ausencia de convivencias con el menor, asístase de abogado especialista en Derecho Familiar, a fin de que inicie los procedimientos relativos al otorgamiento de la pensión alimenticia y la pérdida de la patria potestad respecto de él; asimismo, el abogado que contrate le indicará el procedimiento relativo al divorcio incausado.
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