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  • Consulta : 265055
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Debo aclararle primero, que la patria potestad la adquieren ambos padres en el momento del nacimiento del hijo, y su ejercicio no es sujeto de renuncia; por tanto, usted ya la tiene, de forma tal que no necesita que nadie se la otorgue.

    En cuanto al incumplimiento de su cónyuge a las obligaciones alimentarias que tiene respecto del hijo de ambos, y la ausencia de convivencias con el menor, asístase de abogado especialista en Derecho Familiar, a fin de que inicie los procedimientos relativos al otorgamiento de la pensión alimenticia y la pérdida de la patria potestad respecto de él; asimismo, el abogado que contrate le indicará el procedimiento relativo al divorcio incausado.