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  • Consulta : 265040
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Le corresponden las siguientes prestaciones:

    3 meses de salario por concepto de inmdemnización constitucional: $ 32,100.00

    12 días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, por concepto de prima de antigüedad, la que se paga, no con el salario real, sino con el equivalente a 2  veces el salario mínimo general del área geográfica "A" ($ 140.20 diarios), $ 6,168.80;

    Vacaciones y prima vacacional correspondientes a los 3 años de servicio prestados, en caso que no las haya disfrutado;

    Vacaciones y prima vacacional proporcionales a los 8 meses trabajados;

    Aguinaldo 2015 proporcional a los 4 meses trabajados.

    Fondo de Ahorro; sueldos y prestaciones ordinarias devengadas a la fecha del despido, no pagadas.

    Asístase de abogado especialista en Derecho Laboral, o acuda a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo; la competencia se surte en favor de cualquiera de las 2 Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje.

    El préstamo que adeuda a la empresa, ésta tendrá que reclamarlo en el juicio mediante reconvención que haga al contestar la demanda; si no lo reonviene (contrademanda), pierde el derecho de reclamarlo.