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  • Consulta : 264669
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 379010

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted tiene 4 años de separada de su cónyuge, puede promover el divorcio necesario invocando como causal prevista en la fracción XIX, del artículo 267, del Código Civil del Estado de Nuevo León, y conjuntamente con la demanda de divorcio, puede también reclamar el pago de la pensión alimenticia.

    Y no se requiere fiador alimentario; quien se lo dijo la engañó, ya que dicha figura, solamente se requiere en los casos en que los cónyuges promueven el divorcio por mutuo consentimiento, no cuando demandan el necesario.

    Además, si su cónyuge no cumple con la obligación de dar alimentos a su hijo, adicional a la acción civil para el pago de la pensión correspondiente, también puede presentar una querella, ya que dicha conducta constituye un delito que se sanciona con pena de prisión, y no le concederán ningún beneficio de libertad anticipada, si no paga los alimentos que debe y garantiza (él, no usted), las pensiones subsecuentes.

    Evidentemente, las cargas de trabajo que tienen en el Instituto de la Defensoría Público, que se ubica en la calle de Matamoros esquina con Galeana, son tantas, que frecuentemente dejan de prestar atención a quienes les solicitan sus servicios, pues finalmente, ellos cobran su sueldo trabajen lo que trabajen.