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  • Consulta : 264640
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 378959

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Los poderes se extinguen con la muerte del poderdante y no existe nada parecido a la herehcia en vida. Se denomina donación y debe hacerse ante Notario Público. Si en su momnento no hizo nada para escriturar el terreno, ahora deberá denunciar la sucesión de su padre y llamar a todos los posibles herederos. Pero no se le ocurra utilizar ese poder porque estaría cometiendo varios posibles delitos.