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  • Consulta : 264514
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted debiera proporcionar a los hijos que procreó con su ex, una pensión alimenticia de cuando menos el 40% de sus ingresos, sean provenientes del trabajo (sueldo y prestaciones) o de cualquier actividad que desempeñe.

    Asimismo, debe tener en cuanta que la circunstancia que usted señale que no cuenta con un empleo, no lo exime de la obligación de seguir proporcionando a sus hijos los medios económicos para su subsistencia, y si con ese argumento ha dado de ministrarlos, está cometiendo undelito por el que la madre de esos hijos puede querellarse en su contra, dado que incurre en el ilícito de incumplimiento a las obligaciones alimentarias, que se sanciona con pena de prisión.