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  • Consulta : 264284
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con independencia del acto jurídico envirtud del cual usted le dió la posesión al inquilino (arrendamiento, comodato, etcétera), no puede introducirse a la proiedad y sacar sus pertenencias.}

    En todo caso, el abogado que contrate, analizará conjuntamente con usted cuál sea la mejor estrategia, pero cualquiera que ésta sea, tendrá que seguir unjuicio, y sólo hasta que el Juez dicte sentencia que condene a la desocupación, y esta resolución cause ejecutoria, podrá lanzarlos.