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AutorRespuesta No: 378846
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Abril de 2015 19:25 2015-04-29 19:25 desde IP: 187.176.101.171
Con independencia del acto jurídico envirtud del cual usted le dió la posesión al inquilino (arrendamiento, comodato, etcétera), no puede introducirse a la proiedad y sacar sus pertenencias.}
En todo caso, el abogado que contrate, analizará conjuntamente con usted cuál sea la mejor estrategia, pero cualquiera que ésta sea, tendrá que seguir unjuicio, y sólo hasta que el Juez dicte sentencia que condene a la desocupación, y esta resolución cause ejecutoria, podrá lanzarlos.
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