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  • Consulta : 264284
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Bajo ninguna circunstancia se le ocurra introducirse al departamento para sacar las pertenencias de la arrendataria, ya que si lo hace, incurre en el delito de despojo de inmueble, que se sanciona con pena de prisión.

    Lo que debe hacer es asistirse de un abogado que promueva el juicio de desocupación; sin embargo, es probable que previamente haya necesidad de promover diligencias de interpelación judicial para que quede acreditado plenamente que requirió al arrendatario por el pago de las rentas y no las cubrió; el abogado que contrate, una vez que conozca los términos del contrato, le dirá si es necesario o no llevar a cabo esa diligencia antes de la demanda.