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AutorRespuesta No: 378794
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Abril de 2015 09:25 2015-04-29 09:25 desde IP: 187.176.101.171
Con independencia de que durante el trámite del juicio, usted haya adquirido la mayoría de edad, debe esperar a que se resuelva en definitiva el asunto y que la sentencia cause ejecutoria.
Si usted promueve, por su propio derecho, demanda de alimentos, su padre podrá oponer la excepción de litispendencia, ya que con motivo del juicio iniciado por su madre, su padre está obligado a proporcionar una pensión alimenticia provisional hasta en tanto cause estado la sentencia que se dicte en ese procedimiento.
En todo caso, si su padre no ha cumplido conel pago dela pensión alimenticia provisional decretada en favor suyo, lo que usted puede hacer es presentar en su contra la querella correspondiente por el delito de incumplimiento de ls obligaciones alimentarias;asístase de abogado de su confianza.
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