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Fecha de respuesta: Martes 28 de Abril de 2015 23:10 2015-04-28 23:10 desde IP: 189.217.133.78
Está Usted confundiendo la pensión con el seguro de vida institucional. Sus hijos deberán reclamar el seguro institucional en los por cientos que el padre dejó. Otra cosa muy distinta es la pensión y efectivamente como cónyuge supérstite deberá tramitarla, pero también el hijo menor por horfandad.
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