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  • Consulta : 264261
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 378780

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Está Usted confundiendo la pensión con el seguro de vida institucional. Sus hijos deberán reclamar el seguro institucional en los por cientos que el padre dejó. Otra cosa muy distinta es la pensión y efectivamente como cónyuge supérstite deberá tramitarla, pero también el hijo menor por horfandad.