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  • Consulta : 264234
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 378776

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La carta responsiva es para liberar al vendedor de responsabilidades civiles, fiscales y penales por el uso del vehículo a partir de que se entrega al comprador. Para el caso que menciona lo que le puede liberar de obligaciones es el contrato de compra venta si en el clausulado se manifestó que se entrega el vehículo en las condiciones en que se encuentra y el comprador lo recibe a su entera satisfacción..