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AutorRespuesta No: 378722
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Abril de 2015 00:20 2015-04-28 00:20 desde IP: 189.217.153.78
Para que se declare a una persona en estado de interdicción se requiere una demanda y sentencia de una Juez que así lo determine. Por lo que el pleno uso de las facultades mentales se presume. Lo que debe de hacer es acudir al Registro Público de la Propiedad para obtener los datos de inscripción o al Archivo General de Notarías para obtener copias certificadas de las escrituras, no tiene por qué solicitarlas a parientes, por el contrario, lo que debe de hacer es demandar pensión alimenticia a los hijos o a quien la legislación de la materia determino como deudor alimentista y de paso acudir al notario para hacer testamento y heredar a la beneficencia pública para que los que se creen herederos se revuelquen en el piso cuando lean el testamento en su momento.
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