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  • Consulta : 264003
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 378651

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El citatorio es para que espere al C. Actuario, quien en la fecha y hora señalada en el documento le hará saber lo que aquí dice ignorar; lo requerirá por el pago de lo que le reclaman y si no lo hace, le dará oportunidad para que usted sea quien señale bienes para embargo y si no lo hace, entonces el derecho pasará al demandante y finalmente, lo emplazará a juicio corriéndole traslado (entregándole) con las copias de la demanda y documentos que se acompañaron, señalándole el plazo que tiene para contestar la demanda.