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AutorRespuesta No: 378651
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Abril de 2015 11:55 2015-04-27 11:55 desde IP: 187.176.101.171
El citatorio es para que espere al C. Actuario, quien en la fecha y hora señalada en el documento le hará saber lo que aquí dice ignorar; lo requerirá por el pago de lo que le reclaman y si no lo hace, le dará oportunidad para que usted sea quien señale bienes para embargo y si no lo hace, entonces el derecho pasará al demandante y finalmente, lo emplazará a juicio corriéndole traslado (entregándole) con las copias de la demanda y documentos que se acompañaron, señalándole el plazo que tiene para contestar la demanda.
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