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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Abril de 2015 09:30 2015-04-24 09:30 desde IP: 187.176.101.171
Basjo ninguna circunstancia se le ocurra llevar un cerrajero y abrir el local, ya que al hacerlo, incurrir+a en el delito de despojo de inmueble.
Lo que requiere es contratar a un abogado y demandar al arrendador por la rescisión del contrato por falta de pago de rentas.
Dene tomar en consideracion que si el plazo estiopulado en el contrato terminó, y usted no se opuso a que el arrendatariocontinuara usando el inmueble, entonces dicho contrato se convirtió en un contrato por tiempo indefinitido al operar la tácita reconducción, quedando el inquilino obligado a pagar las rentas establecidas en el contrato originario.
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