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  • Consulta : 263755
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 378483

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Basjo ninguna circunstancia se le ocurra llevar un cerrajero y abrir el local, ya que al hacerlo, incurrir+a en el delito de despojo de inmueble.

    Lo que requiere es contratar a un abogado y demandar al arrendador por la rescisión del contrato por falta de pago de rentas.

    Dene tomar en consideracion que si el plazo estiopulado en el contrato terminó, y usted no se opuso a que el arrendatariocontinuara usando el inmueble, entonces dicho contrato se convirtió en un contrato por tiempo indefinitido al operar la tácita reconducción, quedando el inquilino obligado a pagar las rentas establecidas en el contrato originario.