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  • Consulta : 263749
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 378479

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Su ambos viven en el mismo domicilio, entonces, para los efectos de un divorcio, no están separados.

    Se necesitaría tener mayor información para poder determinar si, en su caso, exite alguna otra causal por la que pueda demandarse el divorcio necesario, o bien, ponerse de acuerdo ambos y promover el divorcio por mutuo consentimiento.

    En cuanto a que ambos paguen por mitad el pago de servicios y los productos e insumos necesarios para que toda la familia satisfaga sus necesidades alimenticias, debo decirle que si los dos tienen ingresos provenientes de un empleo o cualquier otra actividad lucrativa, entonces es correcto que se distribuyan equitativamente esos gastos, ya que expresamente así lo previene el artículo 162, del Código Civil del Estado de Nuevo León (que usted señala como el de su referencia), que señala:"

    Art. 162.- Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio".

    Adicionalmente a ello, también debe tomar en consideración que los cónyuges están obligados a darse alimentos recíprocamente, y que los padres también tienen esa obligación por lo que hace a los hijos, sin perder de vista que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación (con el consecuente pago de servicios), la salud, el esparcimiento y, en el caso de los hijos, la educación.