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AutorRespuesta No: 378409
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Abril de 2015 11:37 2015-04-23 11:37 desde IP: 187.176.101.171
Si usted cuenta con una orden de aprehensión, al momento de ejecutarse lo pondrán a disposición del Juez penal que la libró, interno en el centro de readaptación, porque dejar de pagar los alimentos, es delito y se sanciona con pena de prisión.
El hecho que la madre de su hija no le permitiera ver a la niña, no justificaba que usted dejara de pagar los alimentos, ya que en todo caso, pudo demandar el otorgamiento de un régimen de convivencias.
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