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  • Consulta : 263625
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 378409

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted cuenta con una orden de aprehensión, al momento de ejecutarse lo pondrán a disposición del Juez penal que la libró, interno en el centro de readaptación, porque dejar de pagar los alimentos, es delito y se sanciona con pena de prisión.

    El hecho que la madre de su hija no le permitiera ver a la niña, no justificaba que usted dejara de pagar los alimentos, ya que en todo caso, pudo demandar el otorgamiento de un régimen de convivencias.