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  • Consulta : 263609
  • Autor : Lic. Anguiano
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  • Autor
    Respuesta No: 378401

  • Lic. Anguiano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buen día:

    No hay por qué preocuparse, ya que su esposo no tiene ninguna obligación con su ex pareja, ni con la menor de 8 años, pues aún no se acredita fehacientemente que la menor sea hija de su esposo, para ello, la madre de la menor tendría  que iniciar in juicio de reconocimiento de paternidad y ofrecer la prueba de genética (ADN), de salir positivo, solo entonces adquiere la obligación alimentaria y el juez le fijará a su esposo una cantidad mensual a pagar como pensión, el monto dependerá de los ingresos de su marido, pudiendo ser entre un 15 a un 30%.

    En cuanto a los bienes de su esposo, nadie puede obligarlo a repartirlos, ni siquiera la propia autoridad.

    Espero que esta información le sea de utilidad.

    Quedo a sus órdenes.

    Lic. Anguiano