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AutorRespuesta No: 378316
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Abril de 2015 03:01 2015-04-22 03:01 desde IP: 201.160.249.200
Primeramente, realiza la debida suceción testamentaria (en el caso que EXISTA testamento y que ud sea la beneficiaria en cuanto al inmueble se refiere.. si no existe testamento, bueno pues realice la debida suceción Intestamentaria) a fin de que una vez que se le adjudique el bien, sea ud la legal COPROPIETARIA del bien en mención (ya que ud menciona que su cuñado también es propietario). Con éste caracter (de copropietaria), podrá ud ejercer todos los trámites que considere pertinentes tales como pagar los adeudos (gravámenes) que tenga el bien. Así mismo, le menciono que su cuñado también tendrá que pagar su parte, y en caso de no hacerlo, podrá ud exigirle el pago que ud hiciera por él, siempre que se trate del cumplimiento de una obligación del bien que comparten en la propiedad. Además, póngase abusada.. las deudas de más de 5 años como en el caso de predial, agua, etc.. NO tiene ud la obligación de pagarlos (todos los años después de los 5)
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