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AutorRespuesta No: 378154
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Abril de 2015 10:09 2015-04-20 10:09 desde IP: 187.176.101.171
Asistida de un abogado especialista en Derecho Familiar, deberá demandar del padre de su hija el reconocimiento de la paternidad, ofreciendo la prueba pericial en genética; si de dicha prueba se acredita que el demandado es el padre biológico, el Juez, en la sentencia así lo declarará y girará oficio al Registro Civil en que se levantó el acta de nacimiento de la menor, a efecto que haga en ella las anotaciones correspondientes, asentando el nombre del padre y, además, levante el acta de reconocimiento de hijo; adicionalmente, usted podrá demandar cautelarmente el pago de una pensión alimenticiam y en la misma resolución el Juez condenará al demandado a pagarla, pudiendo decretar que dicha pensión sea a partir de la fecha de nacimiento de la niña.
Sin embargo, debo señalarle que, demostrado que él es el padre biológico, el tendrá también la patria potestad y podrá convivir con su hija.
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