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  • Consulta : 263205
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Asistida de un abogado especialista en Derecho Familiar, deberá demandar del padre de su hija el reconocimiento de la paternidad, ofreciendo la prueba pericial en genética; si de dicha prueba se acredita que el demandado es el padre biológico, el Juez, en la sentencia así lo declarará y girará oficio al Registro Civil en que se levantó el acta de nacimiento de la menor, a efecto que haga en ella las anotaciones correspondientes, asentando el nombre del padre y, además, levante el acta de reconocimiento de hijo; adicionalmente, usted podrá demandar cautelarmente el pago de una pensión alimenticiam y en la misma resolución el Juez condenará al demandado a pagarla, pudiendo decretar que dicha pensión sea a partir de la fecha de nacimiento de la niña.

    Sin embargo, debo señalarle que, demostrado que él es el padre biológico, el tendrá también la patria potestad y podrá convivir con su hija.