- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 263176
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 378133
-
Fecha de respuesta: Domingo 19 de Abril de 2015 20:00 2015-04-19 20:00 desde IP: 187.176.101.171
Probablemente su abogado le dió una incompleta orientación.
Efectivamente, el artículo 172, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señala que, en el caso de títulos de crédito de los denominados Pagaré que sean a la vista, deben ser presentadas a su cobro dentro de los 6 meses siguientes;: pero si no son presentadas en ese plazo, no significa que caduque el documento, y menos la acción cambiaria.
Simplemente, su vencimiento se fija precisamente a los 6 meses de la expedición del pagaré, y a partir de ese momento, empieza a correr el término de tres años para su prescripción.
Luego entonces, si ustred sabía que había firmado el documento, tenía plena conciencia de la deuda, de forma tal que sabía que debía acudir a pagarla una vez transcurridos esos 6 meses sin que se le requiriera por el pago, y si no lo hizo, en tenedor del documento estaba entodo su derecho a deducir la acción cambiaria, pues su derecho a reclamar el pago del documento judicialmente, nació al transcurrir esos 6 meses.
Luego entonces, ello no significa que el proceso haya sido corrupto desde el principio, sino que fue usted quien estuvo mal asesorado.
Por otra parte, considerando que no señala el importe del documento, no es posible indicarle si existe o no la imposibilidad de que interponga el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, o bien, si debe acudir el amparo directo para que exprese los conceptos de violación que estime oportunos, pero éste que aduce en su consulta, es improcedente y le negarán el amparo, con lo que la sentencia causará estado y el actor podrá ejecutarla en sus términos.
-
Autor





