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AutorRespuesta No: 378114
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Fecha de respuesta: Domingo 19 de Abril de 2015 09:48 2015-04-19 09:48 desde IP: 187.176.101.171
No solamente puede querellarse en su contra, sino que usted está consciente que ya lo hizo.
Dejar de pagar la pensión alimenticia, constituye el delito de incumplimiento de las obligaciones alimentarias y se sanciona conpena de prisión.
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