Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 263000
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 378037

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Generalmente es el patrón quien determina las fechas en que el trabajador debe disfrutar sus vacaciones.

    Si no se le conceden dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se genera el derecho a disfrutarlas, a partir de ese momento empieza a correr la prescripción, que es de un año; consecuentemente, si es posible que las vacaciones puedan otorgársele transcurridos los seis primeros meses y antes de que concluya el año a partir de que se cumpla dicho período semestral.

    Adicionalmente, las vacaciones no pueden compensarse con una gratificación económica; esto es, la Ley expresamente prohibe que se paguen, por lo que tienen que disfrutarse.