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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Abril de 2015 11:40 2015-04-17 11:40 desde IP: 187.176.101.171
Generalmente es el patrón quien determina las fechas en que el trabajador debe disfrutar sus vacaciones.
Si no se le conceden dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se genera el derecho a disfrutarlas, a partir de ese momento empieza a correr la prescripción, que es de un año; consecuentemente, si es posible que las vacaciones puedan otorgársele transcurridos los seis primeros meses y antes de que concluya el año a partir de que se cumpla dicho período semestral.
Adicionalmente, las vacaciones no pueden compensarse con una gratificación económica; esto es, la Ley expresamente prohibe que se paguen, por lo que tienen que disfrutarse.
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