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AutorRespuesta No: 377951
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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Abril de 2015 16:03 2015-04-15 16:03 desde IP: 187.176.101.171
No, el patrón no puede modificar unilateralmente las condiciones de trabajo; si lo hace, acuda INMEDIATAMENTE a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en donde lo citarán a una audiencia conciliatoria administrativa en la que le informarán que si viola en su perjuicio sus derechos laborales, se procederá legalmente en su contra, y de darse aun asi la situación, le asignarán abogado de oficio para que la asista en el juicio.
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