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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Abril de 2015 13:00 2015-04-15 13:00 desde IP: 187.176.101.171
El auto que admite una prueba es irrecurrible, de conformidad con el artículo 293, del Código de Procedimientos Civiles de Chiapas, lugar que señala como el de su referencia.
Deberá esperar la resolución, y en contra de ésta podrá interponer la apelación.
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