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  • Consulta : 262727
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 377945

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El auto que admite una prueba es irrecurrible, de conformidad con el artículo 293, del Código de Procedimientos Civiles de Chiapas, lugar que señala como el de su referencia.

    Deberá esperar la resolución, y en contra de ésta podrá interponer la apelación.