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- Autor : Lic. Anguiano
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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Abril de 2015 09:44 2015-04-15 09:44 desde IP: 201.102.69.153
Buenos días:
Infortunadamente su edad no es causa justificada para no dar cumplimiento a las obligaciones contraídas con la Institución de crédito a que hace Ud. referencia, si ha dejado de pagar, yo le aconsejaría se acercara a la institución, ellos tienen algunos programas de descuentos que tal vez le pudieran convenir; en relación a su pregunta si el banco puede absorber los recursos de su cuenta de pensión, la respuesta es NO, sin embargo mediante un juicio la institución podría embargar parte de su pensión, pero no se preocupe, si su pensión es igual al salario mínimo, no se puede embargar, pero si rebasa el salario mínimo, solo se puede embargar el 30% del excedente.
Espero que esta información le sea de utilidad.
Saludos Cordiales.
Lic. Anguiano
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