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  • Consulta : 262626
  • Autor : Juliomt35
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  • Juliomt35
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Saludos:

    segun el art. 6 del CFF que dice:

    las contribuciones se causan conforme se realizan las situciones juridicas o mde hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapzo en que ocurran.

    art. 106 LISR cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales estas deberan retener ccoo pago provisional el monto que resulte de aplicar la tsa del 10 %.. sbre el monto d elos pagos que les efectuen  sin deduccion alguna

    la obligación a retener el IVA, se encuentra en la fracción II, inciso a) del artículo 1-A de la LIVA, que dispone: 

    Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: 

    [....] 

    II. Sean Personas morales que: 

    a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. 

     

    Así pues, de conformidad con el artículo 25 del Código Civil, son personas morales: 

    ………………………………………………..

    III. Las sociedades civiles o mercantiles; 

    De lo anterior se desprende que, las Asociaciones Civiles tienen la obligación de retener y enterar tanto el ISR como el IVA, de acuerdo con las disposiciones de dichas leyes por concepto prestación de servicios, arrendamiento y autotransporte terrestre de bienes.

     

    NOTA: ahora bien ya debes de expedir facturacion electronica, 

     

    Consulta a un despacho especializado en Fiscal o CP

    Att. Julio Morales

    Cel. 664 27 93784