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  • Consulta : 262623
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si su suegro ya falleción, entonces su esposo, contrario a lo que afirma el anterior forista, NO puede revocar la donación, ya que toda revocación solamente puede llevarse a cabo entre vivos.

    Lo anterior tiene su sustento en el artículo 2441, párrafo segundo, del Código Civil del Estado de Sinaloa, lugar que usted señala como el de su referencia, que textualmente dice:

    ART. 2241. Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos, pueden ser revocadas por el donante cuando le hayan sobrevenido hijos que han nacido con todas las condiciones que sobre viabilidad exige el artículo 338.
    Si transcurren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos o habiéndolo tenido no ha revocado la donación, ésta se volverá irrevocable. Lo mismo sucede si el donante muere dentro de ese plazo de cinco años sin haber revocado la donación.