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  • Consulta : 262578
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con lo que previene el artículo 102, de la Ley del Seguro Social, su esposa, para que tenga derecho al subsidio por las incapacidades de los períodos pre y post natal, necesita tener cotizadas, cuando menos, 30 semanas en los 12 meses anteriores a la fecha en que le expidan el primer certificado de incapacidad; de no satisfacer ese requisito, entonces el Seguro Social no se los pagará.

    Sin embargo, ello no debe preocupar a su cónyuge, ya que la obligación de pago recae en principio en el patrón, ya que es él el que se encuentra obligado a pagar el salario a su esposa durante el tiempo que se encuentre incapacitada, ya que así lo dispone expresamente el artículo 170, fracciones II y V, de la Ley Federal del Trabajo.