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  • Consulta : 262570
  • Autor : Lic. Anguiano
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    Respuesta No: 377943

  • Lic. Anguiano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante permitame no estar de acuerdo con el abogado que me antecede, por lo que veo en este foro, sus opiniones no son acertadas y solo confunden e inquietan a los consultantes. Si bien es cierto que la ley exige determinados requisitos para  la compraventa de inmuebles, tambien lo es que existen mecanismos de los que podemos echar mano para perfeccionar dichas omiciónes, a falta de un contrato por escrito de compra-venta , en el cual se hubieran cumplido todas las formalidades de ley, lo que le sugiero que haga jurídicamente en su caso es, primeramente realizar una interpelación extrajudicial mediante un Notario Público a la parte que se pretende  demandar, es decir, a la parte que le incumplió dicho contrato verbal de compra-venta.

    E el citado fedatario la practicará como si fuera una notificación, este deberá elaborar una carta de requerimiento la cual perfeccionará ese contrato verbal, dicha notificación tendrá que ser por escrito,indicando la causa del incumplimiento en que hubiese incurrido la contraparte.

    Una ves transcurrido 30 dias de la interpelación y ya perfeccionado el contrato verbal de compraventa, Ud. podria iniciar un juicio civil exigiendo el cumplimiento del contrato de referencia.

    Espero que esta información le sea de utilidad.

    Saludos Cordiales.

    Lic. Anguiano