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  • Consulta : 262468
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si su hijastra se decide a presentar en su contra la denuncia correspondiente por el abuso sexual que conetió en perjuicio de la menor, va a enfrentar un serio problema que puede acarrearle una pena de prisión que pudiera alcanzar hasta los 12 años, de conformidad con lo que previene el artíuculo 129, del Código Penal del Estado de Quintana Roo, lugar que usted señala como el de su referencia, precepto que me permito transcribirle.

    "Artículo 129.- A quien sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula ejecute en ella un acto sexual o lo obliguen a ejecutarlo, se le impondrá prisión de uno a tres años. La pena se aumentará hasta en una mitad más, cuando se empleare la violencia.
    A quien sin propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obliguen a ejecutarlo se le impondrá prisión de cuatro a ocho años. La pena se aumentará hasta en una mitad más cuando se empleare violencia o fuere cometido por alguna persona que tenga relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, con el ofendido en los casos que proceda.

    Evidentemente, el hecho que sea menor de edad trae como consecuencia que, por ese simple hecho, sea incapaz de comprender el hecho punible.

    Además, deberá usted estar preparado llevando consigo permanentemente un tarro de vaselina; si lo denuncian, cuando lo pongan a disposición del Juez Penal internado en el centro de readaptación social, sabrá entonces que le va a ser de gran utilidad.