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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Abril de 2015 12:53 2015-04-13 12:53 desde IP: 187.176.101.171
Con el debido respeto, hacer lo que les sugiere el forista Alberto081 constituye la comisión de un delito contra la filiación y el estado civil de las personas, ya que usted se hará pasar por el padre biológico de los menores sin serlo, para atribuirse esa filiación que no le corresponde; si esposa, sabiendo que usted no es el padre, incurrirá también en el mismo delito, que se sanciona con pena de prisión.
Lo que deben hacer es, asistidos de un abogado especialista en Derecho Familiar, iniciar los trámites para que a usted se le conceda la adopción plena de los menores, de esa forma, una vez que el Juez,m en la sentencia se la conceda, girará oficio al Registro Civil para que se levante el acta respectiva, y de esa forma podrán llevar sus apellidos.
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