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  • Consulta : 262389
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 377735

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si usted es cónyuge inocente, una vez que cause ejecutoria la sentencia, se puede casar al día siguiente de la ejecución de la sentencia, pero si es cónyuge culpable, deberá esperar cuando menos un año a partir de que case ejecutoria la sentencia.