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  • Consulta : 262375
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Al prescindir de los servicios de su empleada doméstica, dado que es usted quien resolvió dar por terminada la relación laboral, con independencia que usted señale que la trabajadora no está a gusto, está obligada a pagarle las prestaciones que más adelante detallo, dado que lo que usted hizo ya, es un despido injustificado.

    Además, tomando en consideración que la Ley Federal del Trabajo le impone a usted, en su carácter de patrón, la obligacióin de haber celebrado el contrato por escrito cumpliendo con todos los requisitos que el propio ordenamiento legal establece, así como la de demostrar el horario, jornada, descansos y demás condiciones laborales, mismas que deben constar por escrito, y considerando que no cuenta usted con ninguno de esos documentos, lo que le impediría, en caso de ser demandada, poder contradecir lo que le reclame la trabajadora, lo más conveniente es que ambas comparezcan ante la Junta de conciliación y Arbitraje de su localidad y celebren un convenio fuera de juicio en el que den por terminada la relación laboral mediante el pago de las cantidades que por Ley le corresponden a la empleada.

    Si usted se concreta a redactar un escrito de renuncia, para que sólo lo firme la trabajadora, comoincorrectamente lo sugiere el forista Alberto081, sin que éste se ratifique ante la Junta de conciliación y Arbitraje, dicha renuncia podrá fácilmente ser impugnada en juicio y de nada le servirá, pues es nula toda renuncia a los derechos de los trabajadores que no se haga en la forma prevista por el artículo 33, de la Ley Federal del Trabajo:

    "Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
    Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores".

    La trabajadora tiene derecho a:

    3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional;

    12 días de salario por cada año de servicios prestados (156 días de salario, es decir, 5 meses y 6 días), por concepto de prima de antigüedad;

    Vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios prestados (16 días de vacaciones y 4 por la prima de antigüedad);

    Aguinaldo 2014 (15 días)

    Parte proporcional de aguinaldo 2015 (5.25 días de salario).