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  • Consulta : 262224
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 377655

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En caso de que la arrendadora ya no les reciba la renta deben ustedes de consignar la renta mediante el billete de deposito.

    Ahora bien, si el contrato de arrendamiento se celebro de manera verbal la arrendadora debe acreditar mediante un procedimiento de medios preparatrios la existencia de la celebración del mismo asi como las claúsulas que pactaron ambas partes, para posteriormente demandar a sus padres ante un juzgado de materia civil la declaración de terminación o rescisión según sea el caso del contrato verbal de arrendamiento asimismo la entrega y desocupación del inmueble y el pago de rentas vencidas, lo anterior lleva tiempo. 

    Le reitero que en caso de que la señora no les reciba la renta debe su padre de consignar la renta mendiante un billete de deposito para que su padre no incurra en mora y mientras tanto busquen otra casa habitación por que tarde que temprano van a tener que desalojarla.