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  • Consulta : 262129
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si la empresa suspende actividades como una decisión unilateral en días laborables, entonces está obligada a pagar a sus trabajadores el salario del día.

    Si no lo hace, implícitamente está incurriendo en una causal que da motivo a que el trabajador rescinda el contrato de trabajo, ya que al impedirles prestar su servicio, equivale a un despido injustificado.

    Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde le asignarán a un abogado de oficio que los asista, oriente y asesore.