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AutorRespuesta No: 377621
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Abril de 2015 19:54 2015-04-09 19:54 desde IP: 187.176.101.171
Si la empresa suspende actividades como una decisión unilateral en días laborables, entonces está obligada a pagar a sus trabajadores el salario del día.
Si no lo hace, implícitamente está incurriendo en una causal que da motivo a que el trabajador rescinda el contrato de trabajo, ya que al impedirles prestar su servicio, equivale a un despido injustificado.
Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde le asignarán a un abogado de oficio que los asista, oriente y asesore.
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