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  • Consulta : 262077
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Debe demandar primer del padre biolóigico el reconocimiento de la patenridad, y acreditar que lo es mediante la prueba pericial en materia genética; cautelarmente en dicha demanda, puede también reclamar el pago de la pensión alimenticia, y si del resultado de dicha prueba se demuestra que el demandado es el padre biológico, entonces el Juez, además de ordenar se levante el acta de reconocimiento de hijo y las anotaciones marginales en el acta de nacimiento del menor, le concederá la pensión alimenticia que podrá ser retroactiva a la fecha de nacimiento del niño.