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AutorRespuesta No: 377585
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Abril de 2015 13:00 2015-04-09 13:00 desde IP: 187.176.101.171
Debe demandar primer del padre biolóigico el reconocimiento de la patenridad, y acreditar que lo es mediante la prueba pericial en materia genética; cautelarmente en dicha demanda, puede también reclamar el pago de la pensión alimenticia, y si del resultado de dicha prueba se demuestra que el demandado es el padre biológico, entonces el Juez, además de ordenar se levante el acta de reconocimiento de hijo y las anotaciones marginales en el acta de nacimiento del menor, le concederá la pensión alimenticia que podrá ser retroactiva a la fecha de nacimiento del niño.
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