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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Abril de 2015 16:27 2015-04-08 16:27 desde IP: 189.146.46.173
Buenas Tardes.
Con el gusto de saludarle, y esperando tenga un excelente día, me permito responder a su situacion, si bien es cierto que la firma es la fuente de la obligacion en los titulos de credito, y nos obligamos contra un deudor determinado, tambien este deudor puede ceder sus derechos de credito a traves del endoso.
Le comento que es necesario el estudio del caso para dar una solucion acertada del mismo, puesto que desde el inicio de la demanda se pudieron oponer diversas excepciones, y demas situaciones para combatir la acción.
Una solución en caso de que todo lo que comenta sea cierto y preciso al pie de la letra, es demandar cambiariamente al avalado por el importe de la suerte principal de su pagare.
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