- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 261977
- Autor : Ruben Ismael
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 10
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6729
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 377525
-
Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Abril de 2015 16:21 2015-04-08 16:21 desde IP: 189.146.46.173
Buenas tardes, con el gusto de saludarle, y esperando tenga un excelente día, me permito atender a su consulta, y con base en la ley general de titulos y operaciones de crédito, misma en la cual se define al "aval", como la persona que se compromete a traves de su firma al cumplimiento solidario de una obligacion a falta del obligado principal.
Simple y sencillamente, como lo llamamos en la practica, un ... con pluma.
En su caso, debemos de estudiar el nacimiento de dicho embargo, asi como las fechas, y demas.
Para mas informacion, le ruego se sirva apuntar mi correo electronico, y con gusto concertamos una cita para discutir su situacion.
cruzliconaruben
Saludos y que tenga una excelente tarde.
-
Autor





