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  • Consulta : 261854
  • Autor : SENTIDOJURIDICO
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  • Autor
    Respuesta No: 377444

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si renuncias tienes derecho al pago de aguinaldo en su parte proporcional de enero a mayo que son 6. 25 días, vacaciones y prima vacacional la parte proporcional de 12 días y el 25% respectivamente, así como salarios que te deban, caja de ahorro, fondo de ahorro, comisiones u otra prestación adeudada. Suerte.