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  • Consulta : 261614
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 377323

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No menciona usted cuál es la causa por la que ha celebrado los dos contratos por tiempo determinado, información relevante para poder darle una adecuada orientación.

    Lo anterior, porque si bien es cierto, la Ley Federal del Trabajo permite la celebración de contratos por tiempo u obra determinada, también lo es que, tratándose de una excepción a la regla general que rige la relación por tiempo indetermninado, solamente es posible en casos muy específicos esa temporalidad.