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AutorRespuesta No: 377228
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Abril de 2015 17:53 2015-04-02 17:53 desde IP: 187.176.101.171
Le recomiendo estudie detenidamente la contradicción de tesis 73/2014, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 25 de febrero de este año.
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