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  • Consulta : 261446
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, no es ningún fraude, ya que usted está obligado a dar alimentos a sus hijos, y claramente señala que la petici´n de su cónyuge fue precisamente para solventar las necesidades de ellos.

    Por otra parte, aun cuando esos alimentos fueran para su cónyuge, tampoco constituye ningún ilpicito de parte de ella, ya que expresamente el artículo 302, del Código Civil del Distrito Federal establece en forma expresa que los cónyuges deben darse alimentos, y si usted y ella solamente están separados, pero no divorciados, entonces sigue siendo su esposa y, por ende, usted está obligado a darle los alimentos; en todo caso, su obligación pudiera ser menor por el hecho que su cónyuge trabaje y, después de cumplir también con la obligación que a ella le corresponde de dar alimentos a sus hijos, dispusiera de los recursos económicos suficientes para satisfacer parcial o totalmente sus propias necesidades alimenticias.