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  • Consulta : 261339
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Alejandro Álvarez, con el debido respeto, su opinión es incorrecta.

    Señale, en todo caso, los preceptos legales contenidos en la Ley del Seguro Social que indiquen que, en los casos en que el patrón modifica los salarios de los trabajadores, debe darlos de baja en el régimen obligatorio, esperar seis días y darlos de alta nuevamente con el nuevo salario como si los estuviera recontratando.

    Lo anterior, porque contrario a lo que afirma, el artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social, es claro, repecto las obligaciones de los patrones, en cuanto a los movimientos afiliatorios, precepto que textualmente indica:

    Artículo 15. Los patrones están obligados a:
    I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;