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Fecha de respuesta: Domingo 29 de Marzo de 2015 06:31 2015-03-29 06:31 desde IP: 187.202.250.165
El que haya aceptado en el ministerio público el pago de una pensión, no lo obliga a darla, lamentablemente, lo que debe usted de hacer es promover el juicio de alimentos para su menor hijo y para usted si dependía de él, y de paso, promueva también el divorcion necesario.
Saludos.
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