Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 260954
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 376916

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Es posible que la opinión del forista que me antecede, sea equivocada, ya que usted no señala el motivo por el cual los contratos de trabajo que firmó dieron causa a una contratación temporal.

    Debo señalar en principio, que si bien es cierto, la Ley Federal del Trabajo permite, en casos excepcionales, que los contratos dee trabajo sean celebrados por el patrón y el trabajador por tiempo determinado, también lo es que ello constituye una excepción a la regla general prevista en la Ley Federal del Trabajo que establece que la relación laboral debe ser por tiempo indeterminado.

    En esas condiciones, el artículo 37, del Código Laboral, solamente permite que el contrato de trabajo sea por tiempo determinado, solamente cuando así lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar (por ejemplo, cuando se celebra para la reparación de una máquina, o cuando existan cargas extraordinarias de trabajo, o en los casos de los comerciantes, en determinadas épocas del año), o bien, cuando tiene por objeto sustituir a otro trabajador (por vacaciones, incapacidad, etcétera).

    Fuera de esos casos, aun cuando en el contrato de trabajo se haya estipulado una temporalidad en la relación laboral, ésta es por tiempo indeterminado, al no ajustarse a esos casos de excepción previstos en la Ley Laboral.

    Ahora bien, cuando la causa o motivo que justifica la temporalidad, no es de aquellas que permite la Ley Obrera, entonces, reitero, el contrato se considera por tiempo indeterminado y, en tal caso, si el trabajador es separado del empleo, resulta ser objeto de un despido injustificado, lo que le da derecho a reclamar el pago de la indemnización constitucional, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacioal y aguinaldo proporcionales, y demás prestaciones a que tenga derecho en términos del propio pacto contractual.

    Luego entonces, solamente en los casos en que la temporalidad del contrato deriva de una causa permitida por la Ley, el trabajador no tendría derecho a indemnización alguna, puesto que desde un inicio de la relación laboral, conocía y estaba consciente que terminaría en la fecha pre-establecida.

    En el caso del consultante, le recomiendo que se asista de un abogado especialista en Derecho Laboral que, una vez analizado su contrato de trabajo, determine si fue objeto o no de un despido injustificado, o bien, si la relación laboral concluyó al haber terminado la causa que le dio origen.