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  • Consulta : 260838
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 376893

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Tendría usted que demandar, tanto a la madre de la niña como a quien se ostentó como su padre biológico ante el Oficial del Registro Civil al momento de levantar el acta de nacimiento, por el reconocimiento de la paternidad, tal como lo señalé en mi respuesta anterior.

    Si del resultado de la prueba pericial en genética se acredita que la menor es hija suya, la persona que la registró como hija sin ser el padre biológico, carecerá de todo derecho para impedir que usted pueda convivir con la niña y, además, usted puede proceder penalmente en su contra al haber incurrido en el delito contra el estado civil de las personas, en el entendido que también, usted adquirirá todas las obligaciones que ya le mencioné.